España
El Supremo determina que las madres solas no podrán disponer del permiso de paternidad

El Tribunal Supremo ha determinado que las madres solas no podrán disponer del permiso de paternidad, que se sumaría al que ya tienen por nacimiento y cuidado del menor, en una sentencia que sienta doctrina ante las diferentes resoluciones judiciales dictadas al respecto. El alto tribunal rechaza que esto vaya contra el derecho del niño o niña o suponga discriminación para la mujer que forma familia monoparental.
La resolución judicial, que estima el recurso de la Fiscalía y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), establece que es al legislador al que corresponde ponderar los intereses en juego, y no a los tribunales.
Además, destaca que existen otro tipo de familias monoparentales y que la normativa pretende fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, y corresponsabilizar a ambos progenitores en el cuidado de los menores, como "fórmula para corregir y evitar una discriminación ancestral de la mujer en este terreno, que resultaba urgente remediar".
El TSJPV reconoció el 6 de octubre de 2020, en una sentencia, el derecho de una trabajadora a disfrutar de las ocho semanas adicionales de permiso por nacimiento que, según establece la ley, corresponderían a un segundo progenitor, en contra del parecer del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La mujer solicitó, una vez que agotó las 16 semanas de permiso que le correspondían por nacimiento y cuidado de su hija, otras ocho semanas, las que hubiera disfrutado de haber un segundo progenitor. Tras ser rechazada su pretensión por un juzgado de lo Social, recurrió al TSJPV, que estimó su demanda.
La resolución judicial, que estima el recurso de la Fiscalía y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), establece que es al legislador al que corresponde ponderar los intereses en juego, y no a los tribunales.
Además, destaca que existen otro tipo de familias monoparentales y que la normativa pretende fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, y corresponsabilizar a ambos progenitores en el cuidado de los menores, como "fórmula para corregir y evitar una discriminación ancestral de la mujer en este terreno, que resultaba urgente remediar".
El TSJPV reconoció el 6 de octubre de 2020, en una sentencia, el derecho de una trabajadora a disfrutar de las ocho semanas adicionales de permiso por nacimiento que, según establece la ley, corresponderían a un segundo progenitor, en contra del parecer del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La mujer solicitó, una vez que agotó las 16 semanas de permiso que le correspondían por nacimiento y cuidado de su hija, otras ocho semanas, las que hubiera disfrutado de haber un segundo progenitor. Tras ser rechazada su pretensión por un juzgado de lo Social, recurrió al TSJPV, que estimó su demanda.
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